¿Son gravables los beneficios por desempleo?

Todos los beneficios del seguro por desempleo son gravables por los impuestos al ingreso estatales o federales. Usted tiene la opción de que se le retengan los impuestos estatales o federales de sus pagos. Las deducciones son de 10 por ciento del pago del beneficio bruto de los impuestos federales y de 5 por ciento de los pagos brutos del beneficio para el impuesto estatal. Si usted ha elegido la deducción de los impuestos, tendrá que llenar y firmar la forma 60­0360 Convenio para la Retención del Impuesto.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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