¿Son gravables los beneficios por desempleo?
Todos los beneficios del seguro por desempleo son gravables por los impuestos al ingreso estatales o federales. Usted tiene la opción de que se le retengan los impuestos estatales o federales de sus pagos. Las deducciones son de 10 por ciento del pago del beneficio bruto de los impuestos federales y de 5 por ciento de los pagos brutos del beneficio para el impuesto estatal. Si usted ha elegido la deducción de los impuestos, tendrá que llenar y firmar la forma 600360 Convenio para la Retención del Impuesto.
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