¿Qué puedo hacer si aún estoy en desacuerdo con la Decisión del árbitro de Apelaciones?

Después de recibir la Decisión del Árbitro de las Apelaciones, cada parte en la decisión puede presentar una solicitud de revisión ante la Comisión de Apelaciones en Desempleo (U.A.C.). La dependencia misma también puede solicitar tal revisión en casos en los que aparezca un error de procedimiento. La U.A.C. revisa toda la documentación y graba en cinta la Audiencia de Apelación y las reglas así como si la decisión del Árbitro de Apelaciones estuvo o no de acuerdo con la ley así como si se siguió o no el procedimiento apropiado de acuerdo con la ley así como si se siguió o no el procedimiento pertinente.

Un reclamante o un empleador puede presentar la apelación ya sea en persona o por correo dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió por correo la determinación del juzgador. Si la presenta por correo, el sello de correos servirá como fecha de presentación cuando se llee la forma de petición (UCA­1).

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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