¿Se prohíbe a los menores algunas ocupaciones específicas?
Los menores de 14 años de edad solamente pueden trabajar en las siguientes ocupaciones:
- Venta de periódicos y su entrega.
- Cuidado de bebés, trabajos manuales y empleo doméstico en o relacionados con casas particulares.
- Ocupaciones en la industria del entretenimiento.
Los que tienen edades de 14 y 15 años tienen restringidas las siguientes ocupaciones:
- Ocupaciones en la manufactura, minería o procesamiento, incluyendo cuartos de trabajo o lugares donde los bienes se manufacturan, minan o de alguna otra manera se procesan.
- Ocupaciones que involucran la operación de maquinaria manejada con energía eléctrica diferente a las máquinas de oficina.
- Ocupaciones en la construcción (incluyendo demolición y reparación) excepto trabajo de oficina.
- Cualquier trabajo en un establecimiento que sirve bebidas alcohólicas.
- Servicio de mensajería pública.
- Ocupaciones en o relacionadas con envasadoras, excepto trabajo de oficina
- Trabajo realizado en o en relación con calentadores, cuartos de máquinas o retortas.
- Trabajo relacionado con el mantenimiento o reparación de equipo o máquinas de establecimientos.
- Ocupaciones que involucren trabajar con alféizares, escaleras, andamios o sus sustitutos.
- Ocupaciones de manejo ú operación de rebanadoras de alimentos, trituradoras, cortadoras, y mezcladoras tipo panadería, manejadas con energía eléctrica.
- Trabajar en congeladoras, enfriadores de carne o preparación de carne para su venta.
- Carga y descarga de o a camiones, carros de ferrocarril o bandas transportadoras.
- Ocupaciones en bodegas y almacenes excepto el trabajo de oficina.
- Ocupaciones que involucren el uso de herramientas afiladas.
- Ocupaciones en la transportación de personas o de bienes, excepto trabajo de oficina.
- Ocupaciones que involucren encuestas, ventas de puerta en puerta, solicitación de contribuciones de puerta en puerta, o actuar como un vendedor externo de ventas.
Los niños de 17 años y menores no pueden ser empleados en las siguientes ocupaciones:
- Ocupaciones en la manufactura, manejo o uso de explosivos.
- Ocupaciones como conductor de vehículos de motor o ayudante.
- Operaciones mineras incluyendo al carbón.
- Aserraderos u ocupaciones en las operaciones en cualquier molino, cubero, molino de cuero y aserradero o cubero.
- Operación de máquinas para el trabajo de la madera manejadas con energía eléctrica.
- Ocupaciones en las que haya exposición a sustancias radiactivas y radiación ionizante.
- Operación de elevadores u otros aparatos de grúa manejados con energía eléctrica.
- Operación de cizallas, perforación y formación de metales manejados con energía eléctrica.
- Ocupaciones que involucren la matanza, procesamiento y empacado de carnes.
- Ocupaciones involucradas en la operación y limpieza de máquinas de panadería manejadas con fuerza eléctrica.
- Ocupaciones que involucran la operación de máquinas productoras de papel manejadas con energía eléctrica.
- Ocupaciones involucradas en la manufactura de ladrillos, mosaicos y productos similares.
- Ocupaciones involucradas en la operación y limpieza de sierras circulares, sierras de banda y cizallas de guillotina.
- Ocupaciones involucradas en la operación de destrucción, demolición y naufragios.
- Ocupaciones involucradas en operaciones de techado.
- Ocupaciones involucradas en operaciones de excavación.
- Trabajos eléctricos con voltajes que excedan de 220 o la erección externa o reparación y prueba de contadores incluyendo líneas telefónicas y telegráficas.
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