¿Debe mi capataz ser pagado de acuerdo con las tasas prevalecientes de pago?
Sí. Los capataces que desempeñan “trabajo manual “, deben ser pagados de acuerdo con las tasas prevalecientes de pago en la(s) clasificación(es) correspondientes al “trabajo manual”. Si su capataz está empleado solamente para el propósito de dirigir y asignar regularmente las actividades de otros empleados, es responsable de los resultados del trabajo realizado y no emplea más del 20 por ciento de las horas semanales trabajadas en tipos de “trabajos manuales”, el capataz está exento de las horas extras. Todavía, el capataz tiene derecho al pago del tiempo normal y a su tasa regular de pago por cada hora trabajada en exceso de las ocho horas en un día de trabajo o las 40 horas de una semana de trabajo. Sin embargo, si de las horas trabajadas semanalmente más del 20 por ciento consistió en deberes de “trabajo manual”, su capataz tiene derecho al pago de tiempo extraordinario por las horas trabajadas en exceso de la jornada diaria o de 40 horas en una semana de trabajo.
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