Recibí una Fianza de Posesión del Dueño, ¿cuáles son mis opciones?

Una Fianza de Posesión del Dueño se notifica después de que el arrendatario ha contestado la reclamación. Si usted ha recibido esto, sus opciones disponibles son:

  1. Si, dentro de tres días de la notificación del aviso, todas las rentas y costos acumulados son pagados, entonces será desestimada la queja del arrendador. Esto se aplica solamente si la acción de evicción se funda únicamente en la falta del pago de la renta o servicios.
  2. El arrendatario puede permanecer en posesión de la propiedad si presenta ante el tribunal una Contra Fianza dentro de los tres días de habérsele notificado la fianza de posesión del dueño. La contra fianza del arrendatario es aprobada y tramitada de la misma manera en que el arrendador obtuvo su fianza de posesión.
  3. Al arrendatario, previa demanda por escrito, se le concederá una audiencia que tendrá lugar a la expiración de tres días de la fecha en que fue notificado el aviso de la fianza de posesión del dueño. El propósito de esta audiencia es para que el tribunal determine si el arrendatario deberá permanecer en la propiedad mientras están pendientes otros asuntos del caso.
  4. Si el arrendatario demanda y se le concede una audiencia y el juez encuentra que todos los puntos entre el arrendador y el arrendatario pueden ser resueltos sin más procedimientos judiciales, dictará una sentencia en ese momento. Si en una audiencia el juez permite al arrendatario permanecer en posesión de la propiedad hasta que otros asuntos se resuelvan en una fecha posterior, el juez requerirá que el arrendatario ponga una fianza de la misma manera que la contra fianza del arrendatario.
  5. Si el arrendatario elige no cumplir con ninguno de las tres soluciones, el arrendador puede solicitar al tribunal una Orden de Restitución. La orden se expide al sheriff o policía para desalojar al arrendatario por la fuerza. Esta Orden de Restitución se expide y notifica antes de la emisión de una sentencia.

El tiempo prescrito para cualquiera de las partes para apelar una sentencia en un caso de evicción es diez días, con excepción de un caso de fastidio en que es de tres días.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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