¿Qué es evicción?

Haya terminado o no el derecho de un arrendatario de ocupar un unidad residencial, un arrendador no puede:

  • Cerrar los servicios
  • Cambiar las cerraduras para presionar al arrendatario de la unidad
  • Embargar posesiones del arrendatario para recuperar rentas no pagadas

Un arrendador puede ejercer una acción de evicción contra un arrendatario que ha:

  • fallado en el pago a tiempo de la renta
  • ocupado la unidad después de la terminación o expiración del contrato de arrendamiento.

Para iniciar una acción de evicción, un arrendador debe primero notificar con un aviso de 3 días de anticipación la desocupación de la unidad en persona, por correo, o en la unidad. Si el arrendatario no se va dentro del período de 3 días, entonces el arrendador puede ejercer una acción para Forzar la Entrada y Detener ante el tribunal de la ciudad donde la propiedad está ubicada. El Tribunal puede programar una audiencia y el arrendatario recibirá una notificación y una queja por lo menos 5 días antes de la audiencia.

En la audiencia, el arrendador y el arrendatario presentarán evidencia que apoye o, en su caso, defienda de la acción de evicción. Un arrendatario puede ofrecer una defensa alegando malas condiciones y contrademandando en la audiencia de evicción (Forma de la orden: “Evitar la Evicción”). Si se ordena una evicción, el arrendador hará arreglos con el Tribunal para hacer que las pertenencias del arrendatario sean removidas de la unidad si el arrendatario no las saca.

Los procedimientos locales varían, verifique con su tribunal o con un abogado para información específica sobre la evicción.

Evicción: Segunda Causa de Acción

En el momento de la evicción, el arrendador pueden también presentar una “segunda causa de acción” para recuperar dinero por daños. El arrendatario puede contestar la reclamación de dinero dentro de 28 días después de haber recibido la queja por correo. Si un arrendatario no contesta la queja, el Tribunal podrá expedir una sentencia en contumacia y favorecer al arrendador sin llevar a cabo una audiencia. Una sentencia por contumacia impedirá al arrendatario objetar más tarde la queja del arrendador.

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