¿Puede mi arrendador entrar a mi unidad rentada?
Un arrendador puede entrar a la unidad solamente después de dar un aviso con 24 horas de anticipación, excepto en el caso de una emergencia. Los arrendadores no deben entrar en un momento que no sea razonable o de una manera no razonable. Los arrendadores no deben hacer repetidas peticiones de entrar que tengan el efecto de un hostigamiento. Los arrendatarios pueden buscar un alivio de los tribunales cuando los arrendadores abusen en el ejercicio de su derecho de acceso. Nada en la Ley sobre el Arrendador y el Arrendatario de Ohio prohíbe a un arrendatario instalar sus propias cerraduras en la unidad rentada, aunque esto puede ser prohibido por el contrato de arrendamiento. Un arrendatario tiene el deber de acuerdo con la Ley de no restringir el derecho de acceso del arrendador.
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