¿Puede hacer discriminaciones un arrendador contra inquilinos con base en el sexo, raza u orientación sexual?
De acuerdo con la Sección 12921(b) del Código Gubernamental de California, el alojamiento es un derecho civil. Un arrendador no puede discriminar a un inquilino en potencia, debido a su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, estado marital, nacionalidad de origen, ancestros, status familiar, fuente de ingresos, o discapacidad.
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