Perdí en el tribunal y seré desalojado, ¿qué puedo hacer ahora?

La Sección 1176 del Código de Procedimientos Civiles de California, permite una “espera” en la aplicación de la sentencia, cuando la parte que será desalojada sufrirá extrema penuria al ser desalojado. Después de que la sentencia inicial se ha dictado, el sheriff le dará a usted una orden de “desalojar en 5 días”. En el momento de recibir esta orden usted debe presentar la “espera”. Usted también tiene derecho a apelar la decisión. Si planea apelar, también debe presentar la “espera.”

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.