¿Mi acción de evicción será oída por un juez o por un jurado?
En California usted tiene el derecho de que un jurado decida su acción de evicción. Si el arrendador inicialmente no solicita un jurado, el inquilino puede solicitar un juicio por jurados. Para hacerlo, el inquilino debe llenar la forma UD-150 (Counter-Request). A menos de que usted califique para una dispensa de la cuota, la parte solicitante también debe cubrir la cuota de $150 del jurado.
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