¿Mi acción de evicción será oída por un juez o por un jurado?

En California usted tiene el derecho de que un jurado decida su acción de evicción. Si el arrendador inicialmente no solicita un jurado, el inquilino puede solicitar un juicio por jurados. Para hacerlo, el inquilino debe llenar la forma UD-150 (Counter-Request). A menos de que usted califique para una dispensa de la cuota, la parte solicitante también debe cubrir la cuota de $150 del jurado.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.