¿Debe un empleador retener con la frecuencia indicada en el aviso?
Los empleadores no tienen que modificar sus ciclos de pagos para cumplir con la frecuencia ordenada. El aviso proporciona el total que debe ser retenido y las cantidades correspondientes de los ciclos de pagos semanalmente, quincenalmente, semimensualmente y mensualmente, para conveniencia del empleador.
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