Retención Obligatoria del Salario

La ley del Estado requiere que los pagos del sostenimiento de los hijos sean retenidos del cheque de pago del progenitor no custodio en el tiempo en que sea ordenado el sostenimiento de ese hijo. Las ganancias del progenitor no custodio serán retenidas a menos que pueda 1) demostrar una buena causa por la cual no lo hizo ó 2) tiene un arreglo alternativo con la FSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos y con el progenitor custodio. (La buena causa y los arreglos alternativos acerca de las asignaciones están especificados en la ley estatal del Código Familiar sección 5260). Al empleador del progenitor no custodio se le notifica con una orden del tribunal ó un aviso de asignación para la retención de una cantidad específica del sostenimiento actual y el atrasado debidos, con instrucciones de enviar los salarios a la FSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos para su distribución. Una vez que la asignación del salario es notificada, el empleador debe atenderla siempre que el progenitor no custodio permanezca en el empleo. Un empleador no puede tomar más del 50 por ciento de las ganancias disponibles del progenitor no custodio a menos que así lo ordene el tribunal. La orden de asignación del salario tiene prioridad sobre cualquiera otra orden de retención contra el progenitor no custodio.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

Videos de derecho familiar