¿Puedo tener una parte de los beneficios del empleo y de la pensión de mi cónyuge?
En la medida en que una persona casada acumule un interés en una pensión, retiro, participación de utilidades ú otro plan de beneficios a los empleados durante el matrimonio, todo ello será propiedad comunitaria y sujeta a la división en el divorcio. La ley otorga al juez la facultad de asignar a un cónyuge su plan de pensión, con base en su valor presente, ó reservar a la jurisdicción el otorgamiento a cada cónyuge de una parte proporcional de los beneficios cuando sean pagados.
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