Derecho de Retención sobre la Propiedad Real

El Fiscal de Distrito registrará las órdenes de sostenimiento y sentencias ante el registrador del condado para crear un derecho de retención contra la propiedad real en aquel condado donde un progenitor no custodio tiene ó adquiere un interés. Cualquier acción del progenitor no custodio para vender ó refinanciar será evitado a menos que el derecho de retención sea satisfecho totalmente ó se hagan otros arreglos con la FSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos.

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