Casos únicamente de Necesidades Medicas

Únicamente necesidades médicas es el término utilizado para describir aquellos casos en los que la parte custodio y/o los hijos están recibiendo solamente los beneficios de Medi-Cal y no la ayuda de pagos en efectivo de Cal WORKS. Estos casos son turnados a laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos para el efecto del establecimiento de la paternidad y la obtención del sostenimiento de los hijos. La parte custodio debe cooperar con laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos como una condición para la elegibilidad del Medi-Cal, a menos que haya presentado una buena causa que le impidió cooperar, la cual fue aprobada por el Departamento de Bienestar del condado. >La parte custodio debe decir a laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos acerca de cualquiera otra cobertura de salud a que esa parte ó sus hijos tengan derecho ó que de hecho ya tengan. Por ley, cualquier derecho al sostenimiento médico ó pagos para cuidados médicos de otras coberturas de salud que un recipiendario de Medi-Cal pueda tener es asignada automáticamente al Estado. LaFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijostambién gestionará el establecimiento y ejecución de una orden de sostenimiento a los hijos para los hijos dependientes, a menos que la parte custodio exprese a laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijosque no desea ese servicio.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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