Aviso del Derecho a Solicitar una Revisión
La parte custodio y la no custodio, ó ambas, sujetas a una orden de sostenimiento en el Estado tienen el derecho de solicitar una revisión para que laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos, revisen la orden de sostenimiento a fin de determinar si el monto del sostenimiento debe ser cambiado con base en criterios fijados en todo el Estado. Cada progenitor puede solicitar una revisión cada tres años. Sin embargo, laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos no está obligada a revisar una orden si:
- La orden fue revisada para su modificación dentro de los 12 meses anteriores;
- La orden fue establecida ó ajustada dentro de los 24 meses anteriores; ó
- Uno de los progenitores no puede ser localizado y no existe ninguna información nueva acerca de su paradero.
>LaFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos revisará una orden aún si ha sido revisada ó ajustada recientemente si ha existido un cambio significativo de las circunstancias. En esta instancia, un cambio significativo de las circunstancias está limitado a que un progenitor llegue a estar desempleado involuntariamente, un progenitor llegue a estar empleado ó haya un cambio en la custodia. El empleo estacional ó intermitente que haya sido considerado por el tribunal cuando estableció la orden de sostenimiento no califica como un cambio significativo de las circunstancias. Una vez que laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos ha determinado que la orden debe ser revisada, el procedimiento de revisión y modificación debe quedar terminado dentro de 180 días. >LaFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos debe intentar la modificación de una orden en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
- La aplicación de los lineamientos del sostenimiento de los hijos del Estado indica que la cantidad a que se refiere la orden debe ser incrementada por lo menos $50 ó 30 por ciento, lo que sea mayor;
- La aplicación de los lineamientos del sostenimiento de los hijos del Estado indica que la cantidad a que se refiere la orden debe ser reducida en por lo menos $50 ó 30 por ciento, lo que sea mayor, y la razón por la cual se reduce el monto, se espera que durará por lo menos seis meses; ó
- No hay provisión del seguro médico en la orden y el seguro médico esta disponible a un costo razonable para el progenitor no custodio.
Si a >laFSD ó dependencia local del sostenimiento de los hijos no se le solicita la modificación de la orden, deben disponer que ya sea el progenitor custodio ó el que no lo es, a su solicitud, se les informará acerca de cómo pueden obtener formas para pedir el tribunal un incremento ó decremento del monto de la orden de sostenimiento.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Para obtener asesoría legal específica, es recomendable obtener la orientación de un profesional. Un abogado destacado en derecho familiar puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos. Dé el primer paso y comuníquese con un abogado con experiencia cerca de usted para analizar su situación.