¿Qué contiene la Proposición 215 de California?

Los votantes de California aprobaron la Proposición 215 en 1996, para legalizar el uso medicinal de la marihuana por los pacientes calificados. La Proposición 215 fue denominada “Ley de Uso Compasivo de 1996” y promulgada como Código de Salud y Seguridad, sección 11362.5, la cual se copia a continuación. Sin embargo, la ley no impide que las plantas de marihuana sean decomisadas ni que los individuos sean enjuiciados de acuerdo con la Ley federal de Sustancias Controladas.

El siguiente es el texto exacto de la Proposición 215:

Proposición 215: El texto del Proyecto de Ley

Esta iniciativa se presenta a la gente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo II, Sección 8 de la Constitución.

Esta iniciativa de ley agrega una sección al Código de Salud y Seguridad, por tanto, las nuevas disposiciones que se propone añadir están impresas en letra cursiva para indicar que son nuevas.

PROYECTO DE LEY

SECCIÓN 1. La Sección 11362.5 se agrega al Código de Salud y Seguridad, para que diga:

11362.5. (a) Esta sección se conocerá y podrá ser citada como la Ley de Uso Compasivo de 1996.

(b) (1) El pueblo del Estado de California determina y declara que los propósitos de la Ley de Uso Compasivo de 1996 son los siguientes:

(A) A fin de garantizar que los californianos gravemente enfermos tengan el derecho a obtener y utilizar la marihuana con fines médicos en que el uso médico se considera apropiado y ha sido recomendado por un médico que  ha determinado que la salud de la persona se beneficiará del uso de la marihuana en la tratamiento del cáncer, anorexia, SIDA, dolor crónico, espasmos, glaucoma, artritis, migraña, o cualquier otra enfermedad para la cual la marihuana es un alivio.

(b) (1) El pueblo del Estado de California determina y declara que los propósitos de la Ley de Uso Compasivo de 1996 son los siguientes:

(A) A fin de garantizar que los californianos gravemente enfermos tengan el derecho a obtener y utilizar la marihuana con fines médicos en que el uso médico se considera apropiado y ha sido recomendado por un médico que  ha determinado que la salud de la persona se beneficiará del uso de la marihuana en la tratamiento del cáncer, anorexia, SIDA, dolor crónico, espasmos, glaucoma, artritis, migraña, o cualquier otra enfermedad para la cual la marihuana es un alivio.

(B) Para garantizar que los pacientes y sus cuidadores primarios obtengan y utilicen la marihuana con fines médicos, previa recomendación de un médico en el sentido de que no están sujetos a enjuiciamiento penal o sanción.

(C) Alentar a los gobiernos federal y estatal para que pongan en práctica un plan para la distribución segura y económica de la marihuana a todos los pacientes que necesitan  de la marihuana para usos médicos.

(2) Nada en esta sección se interpretará para reemplazar las disposiciones de esta legislación que prohíben participar en una conducta que pone en peligro a otros, ni que permitan el desvío de la marihuana únicamente con fines médicos.

(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún médico en este Estado, será sancionado o se le negará cualquier derecho o privilegio, por haber recomendado marihuana a un paciente con fines médicos.

(D) La Sección 11357, relativa a la posesión de marihuana, y la Sección 11358, relacionada con el cultivo de marihuana, no se aplicará a un paciente, o al cuidador principal del paciente, que posea o cultive marihuana para propósitos médicos personales del paciente por recomendación escrita u oral, o la aprobación de un médico.

(e) Para los efectos de esta sección, el “cuidador principal” es la persona designada por la persona exenta de acuerdo con esta sección y que siempre ha asumido la responsabilidad del alojamiento, la salud o la seguridad de esa persona.

SEC. 2. Si alguna disposición de esta medida o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la medida que se puedan efectuar sin la disposición o aplicación inválida, y para este fin las disposiciones de la medida son inseparables. 

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.