¿Puedo conservar mi casa si me presento en quiebra en New York?
La ley de New York dispone que un dueño de casa puede conservar hasta $50,000 del valor en su casa, siempre que en esa propiedad tenga su residencia principal. Esa exención es por persona en New York. En consecuencia, si un marido y su esposa poseen la propiedad en forma conjunta y ambos viven en ella como su residencia principal, entonces tienen derecho a una exención de $100,000.
Los acreedores no asegurados generalmente no tienen derecho al dinero protegido por dicha exención sobre el patrimonio que se considera inembargable. En consecuencia, siempre que el dueño de la casa no posea significativamente más de la cantidad comprendida en la exención y pueda continuar efectuando regularmente los pagos de la hipoteca, podrá conservar la casa en un procedimiento de quiebra.
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