¿Es justo que mi raza o color afecte mi entorno de trabajo?
El Título VII prohíbe la conducta ofensiva, tal como difamación étnica o racial, “burlas” raciales,” comentarios derogatorios, u otras conductas físicas o verbales basadas en el color o la raza de un individuo. La conducta tiene que ser no deseada y ofensiva, grave y penetrante. Se requiere que los empleadores den los pasos apropiados para prevenir y corregir el acoso ilegal. Igualmente, los empleados son responsables de reportar el acoso en una etapa temprana para prevenir su escalación.
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