Discriminación en el empleo

¿Puede un empleador contratar, reclutar o tener prácticas promocionales que incluyan consideraciones de raza o color?

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos contra la discriminación en el empleo sobre la base de la raza y el color, así como de la nacionalidad de origen, sexo, y religión. El Título VII se aplica a los empleadores que tengan 15 o más empleados, incluyendo a los gobiernos locales y estatales. También se aplica a las agencias de empleo y a las organizaciones laborales, así como el gobierno federal.

La igualdad de oportunidades en el empleo no puede ser negada a persona alguna debido a su grupo racial o grupo racial percibido, sus características ligadas con su raza (Vg., textura del pelo, color, rasgos faciales), o debido a su matrimonio o a su asociación con alguien de una raza o color en particular. El Título VII también prohíbe las decisiones en el empleo basadas en estereotipos y asunciones acerca de habilidades, rasgos distintivos, o desempeño de individuos de ciertos grupos raciales. Las prohibiciones del Título VII se aplican indpendientemente de si la discriminación va dirigida contra blancos, negros, asiáticos, latinos, árabes, americanos nativos, hawaianos nativos y de las Islas del Pacífico, individuos multiraciales, o personas de cualquier otra raza, color, o etnia.

Es ilegal discriminar a cualquier individuo con motivo del reclutamiento, contratación, y promoción, transferencia, asignaciones de trabajo, medición del desempeño, entorno del trabajo, entrenamiento en el trabajo, disciplina y despido, salarios y beneficios, o cualquier otro término, condición, o privilegio en el empleo. El Título VII prohíbe no solamente la discriminación intencional, sino también las políticas neutrales de trabajo que afecten desproporcionadamente a las personas de cierta raza o color y que no están relacionadas con el trabajo y las necesidades del negocio. Los empleadores deben adoptar las “mejores prácticas” para reducir lo que parezca discriminación y evitar los impedimentos a la igualdad de oportunidades en el empleo.

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