Difamación: Preguntas Legales Frecuentes

La difamación está constituida por palabras habladas o publicaciones escritas falsas y no confidenciales, que exponen a cualquier persona viviente al odio, desprecio, ridículo, o que dan lugar a que se les rehuya o evite, o que tienen tendencia a dañarla en su comercio u ocupación.

Por ejemplo, si una persona o los medios noticiosos dice o escribe algo acerca de usted que tiende a disminuir su reputación, o que evite que la gente se asocie con usted, entonces ha ocurrido una difamación. Sin embargo, si alguien dice algo falso acerca de alguien que ha muerto, tan reprensible como pueda ser, en la mayoría de los Estados no se considera difamatorio. No puede ejercerse una acción legal a nombre de una persona muerta. Solamente una persona viva puede ser difamada.

¿Cuáles son los elementos de una reclamación por difamación?

La parte que haga la reclamación por difamación (demandante) ordinariamente debe probar cuatro elementos:

1. una publicación hecha por cualquiera que no sea la persona difamada;

2. una declaración de hechos falsa;

3. que se considere como

A. hecha al y concerniente al demandante; y

B. tendiente a dañar la reputación del demandante.

4. Si el demandante es una figura pública, también éste debe probar la existencia de malicia.

Creo que he sido difamado, ¿cómo puedo probarlo?

A fin de probar la difamación, usted debe poder demostrar que lo que se dijo o escribió sobre usted fue una falsedad. Si la información es verdadera, o si usted consintió la publicación del material, usted no tendrá un caso. Sin embargo, puede iniciar una acción de difamación si los comentarios son tan reprensibles y falsos que afectan su reputación en la comunidad o arrojan calumnias sobre usted.

¿Se consideran difamatorios los insultos, críticas y opiniones?

Los insultos y epítetos normalmente no son considerados difamatorios debido a que generalmente son vistos como arranques de emoción, sin verdadera sustancia excepto para mostrar disgusto intenso. Una crítica justa de un restaurante, película, programa de TV, u obra de teatro tampoco se considera difamatoria. Sin embargo, si los comentarios o críticas son suficientemente despreciativos, pueden dar como resultado la pérdida de un negocio o de la reputación.

Las opiniones normalmente tampoco son consideradas difamatorias debido a que las opiniones usualmente no contienen hechos específicos que puedan ser probados como falsos. Simplemente etiquetando una declaración como su “opinión” no basta. Los tribunales estiman lo que un lector o escucha razonable podría entender en una declaración como una afirmación de un hecho verificable. (Un hecho verificable es aquel capaz de ser probado como verdadero o falso.) Esto se determina a la luz del contexto de una declaración. Unos pocos tribunales han dicho que las declaraciones hechas en el contexto de un boletín de un tablero de Internet o un cuarto de conversación, tienen una alta probabilidad de ser opiniones o hipérboles, pero ellos ven el comentario en su contexto para determinar si podría ser considerado como una opinión verdadera, aun cuando sea controversial (“Yo detesto realmente la nueva película de George Lucas”) en lugar de una afirmación sobre un hecho revestida como una opinión (“Es mi opinión que Trinity es el hacker que destruyó la base de datos del IRS”).

¿Puedo ser demandado por difamación de carácter si estoy escribiendo un libro basado en una historia verdadera?

Si usted coloca una “aclaración” al principio en el sentido de que las personas y hechos han sido cambiados para proteger al inocente, y que cualesquiera similitudes con personas reales, ya sea vivas o muertas, son meramente coincidencias, no se considerará difamación de carácter y usted no puede ser demandado. Usted cuenta con la Primera Enmienda, que le otorga libertad de palabra.

¿Puede alguien que no sea la persona que originalmente hizo la declaración difamatoria ser responsable legalmente de difamación?

Puede ser responsable aquel que “publica” una declaración difamatoria. Sin embargo, la sec. 230 del 47 U.S.C. dice que los proveedores de servicio en línea no son editores del contenido de los mensajes de sus usuarios. La sección 230 da a la mayoría de los ISPs y anfitriones de la mesa de mensajes la discreción de conservar los mensajes o de borrarlos, lo que prefieran, en respuesta a reclamaciones de otros en el sentido de que un mensaje es difamatorio o libeloso. La mayoría de los ISPs y de anfitriones de mesas de mensajes también incluyen términos del servicio que les da el derecho de borrar o no los mensajes que vean que se ajustan y cuyos términos generalmente son considerados ejecutables de acuerdo con la ley.

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Nuestros expertos legales

Camila Laval, JD Editora senior
Jonathan Calvopina, MBA Escritor legal
Mariana Petersen, LLB Escritora legal