Derecho administrativo

Cambio de nombre y de marcador de género para personas transgénero

Si una persona transgénero adulta quiere cambiar su nombre y su marcador de género, debe recurrir al sistema judicial.

A continuación le explicamos los pasos que debe seguir para que sus documentos como certificado de nacimiento, licencia de conducir y pasaporte reflejen su nombre y género.

Cambio de nombre

Si quiere cambiar de nombre por razones distintas a un matrimonio o divorcio, se exige una orden judicial.

Existen restricciones sobre el nuevo nombre, por ejemplo, este no puede ser ofensivo ni puede hacerse un cambio de nombre con intención de fraude. Sin embargo, no hay restricciones que prohíban a una persona con un nombre típicamente femenino cambiar a un nombre típicamente masculino, o viceversa. Así, alguien que se llama Ana, podría cambiar su nombre a Juan y alguien que se llame Juan, puede cambiar su nombre a Ana.

¿Qué debe hacer una vez que se aprueba su cambio de nombre?

Una vez que tenga su orden judicial con el cambio de nombre, puede cambiar su nombre en los siguientes documentos gubernamentales:

  • Tarjeta de Seguro Social.
  • Licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal.
  • Certificado de nacimiento.
  • Pasaporte.

Cambio de marcador de género

Al lado de lo relativamente simple que es cambiar el nombre, una modificación del marcador de género es un asunto más complejo.

Los estados difieren en los requisitos exigidos para este proceso, así como en cuántos géneros reconocen, además, los requisitos son distintos de acuerdo con el tipo de documento que desea actualizar.

Así, por ejemplo, el proceso para cambiar el marcador de género en su certificado de nacimiento será diferente del proceso para cambiarlo en su licencia de conducir.

¿Qué géneros se reconocen?

En la mayoría de los estados (en inglés), solamente se reconocen los géneros masculino y femenino. Sin embargo, un creciente número de estados reconoce el género no binario, que se designa con la letra ¨X¨.

Por ejemplo, California, Colorado, Illinois, y Nevada permiten que el certificado de nacimiento y la licencia de conducir o tarjeta de identidad designe el género como ¨X¨.

Nuevo México y Nueva Jersey solo reconocen el género no binario en el certificado de nacimiento.

Finalmente, estados como Pensilvania y Minnesota solo permiten el uso de la ¨X¨ en la licencia de conducir o documento de identidad.

A nivel federal, solo se reconocen los géneros masculinos y femeninos. Es decir, documentos como su pasaporte no podrán llevar la ¨X¨ como marcador de género.

Certificado de nacimiento

La regla general (en inglés) es que se exija la orden judicial aprobando el cambio de nombre para cambiar el marcador de género en su certificado de nacimiento.

Sin embargo, hay además otros requisitos que varían de estado a estado.

  • Cirugía de reasignación genital. Es el requisito más exigente. Entre los estados que exigen esta cirugía se encuentran Alabama, Arizona, Arkansas, Carolina del Norte y Georgia.
  • Carta médica. En otros estados, no se exige cirugía, pero sí una carta de un médico certificando que la persona ha recibido tratamiento para su transición de género. En este grupo están Florida y Pensilvania.
  • Declaración jurada. Finalmente, hay estados en los que, además de la orden judicial, solamente se necesita una declaración jurada del solicitante. Es el caso de California, Nueva Jersey, Nueva York y Washington.

Licencia de conducir o tarjeta de identidad

A diferencia de lo que sucede con el certificado de nacimiento, no siempre se requiere orden judicial para cambiar el marcador de género en su licencia de conducir o tarjeta de identidad (ID).

Estos son los requisitos (en inglés) que se exigen más comúnmente:

  • Orden judicial. Se exige una orden judicial que certifique el cambio de género. Es lo que pasa en estados como Georgia o Texas.
  • Certificación profesional. Estos estados exigen que un profesional certifique el género del solicitante. Algunos estados solo admiten certificaciones de médicos. Otros estados admiten certificaciones de otros profesionales. New York, por ejemplo, exige certificación profesional y admite una amplia gama de profesionales.
  • Declaración. En el último grupo de estados, solo se exige que el solicitante pida el cambio de género. No se pide una orden judicial ni una certificación profesional. Es lo que sucede en estados como California, Illinois, New Jersey y New Mexico.

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