La Corte Suprema dice NO a las tarifas. ¿Qué significa para tu bolsillo?
Por Joseph Fawbush, Esq. | Adaptado al español por el Equipo de Abogado.com | Última actualización 22 de febrero de 2026
Los aranceles han sido un elemento clave de la política económica de la administración Trump desde que el presidente regresó a la Casa Blanca. Para imponer aranceles generalizados a países de todo el mundo, el presidente Trump se basó en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, en inglés).
La IEEPA es una ley federal de 1977 que permite al presidente regular determinadas transacciones económicas internacionales tras declarar formalmente una «amenaza inusual y extraordinaria» (es decir, una emergencia nacional) procedente de un país extranjero. El presidente Trump ha argumentado que la IEEPA le autoriza a imponer aranceles desde la primera administración Trump.
¿Cuál era la emergencia nacional? El presidente Trump determinó que la afluencia de sustancias controladas, en particular opioides como el fentanilo, había «creado una crisis de salud pública». Posteriormente, impuso aranceles del 25 % a Canadá (en inglés), con un tipo arancelario básico del 10 % para todos los socios comerciales de Estados Unidos. Desde entonces, ha aumentado, reducido, impuesto y revocado numerosos aranceles a varios países, entre ellos México y China.
En una de las decisiones más esperadas y trascendentales de este mandato, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que la imposición de aranceles generales y de duración indefinida en virtud de la IEEPA era inconstitucional.
Explicación de la decisión del Tribunal Supremo sobre los aranceles de Trump
El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, autor de la decisión principal por 6 votos contra 3 (en inglés), comenzó su análisis citando el artículo I, sección 8, de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que:
«El Congreso tendrá facultad para establecer y recaudar impuestos, derechos, gravámenes y arbitrios».
Esto establece claramente que la Constitución otorga explícitamente al Congreso la facultad de imponer aranceles, un hecho indiscutible en el caso. Sin embargo, el Congreso puede delegar autoridad al Poder Ejecutivo a través de la legislación federal.
¿Lo hizo el Congreso en este caso? El presidente Trump citó el artículo 50 U.S.C. §1702(a)(1)(B) (en inglés) para argumentar que sí. Esa ley, promulgada para otorgar al presidente facultades de emergencia en tiempos de paz para imponer sanciones económicas a actores extranjeros, sostiene que «el presidente puede […] regular […] la importación o exportación» cuando se trata de una cuestión de seguridad nacional.
Ten en cuenta que los puntos suspensivos tienen mucha importancia aquí, por lo que los lectores interesados pueden beneficiarse de una lectura detenida de la ley, cuyo enlace completo se encuentra arriba.
La opinión principal invoca la «doctrina de las cuestiones importantes» para concluir que la IEEPA no otorga al presidente amplios poderes arancelarios, aunque no todo ese análisis cuenta con el apoyo de la mayoría del Tribunal.
En virtud de la doctrina de las cuestiones importantes, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sostenido (en inglés) que, cuando un organismo federal afirma tener un poder amplio, se presume que el Congreso no delegó ese poder mediante un lenguaje ambiguo.
En términos más sencillos, si el Congreso cede un poder fundamental al ejecutivo, debe hacerlo de forma clara e inequívoca.
La doctrina de las cuestiones importantes ha sido controvertida, y las opiniones de los jueces giran en gran medida en torno a ella. Finalmente, el fallo fue de 6 a 3, con Kavanaugh, Alito y Thomas en desacuerdo.
La postura de cada juez
Es notable cómo abordó cada juez la cuestión. Una sólida mayoría sostuvo que la IEEPA no autorizaba al presidente de los Estados Unidos a imponer ningún arancel durante ningún período, pero el desacuerdo se centró en la doctrina de las cuestiones importantes. A continuación se presenta un desglose:
El juez Roberts redactó la opinión principal, a la que se sumaron Gorsuch, Barrett, Kagan, Sotomayor y Jackson. Se basa en la doctrina de las cuestiones importantes para concluir que el Congreso habría tenido que autorizar claramente las facultades arancelarias en virtud de la IEEPA, lo que no hizo. Como señala el juez Roberts, tras destacar la creciente dependencia del Tribunal Supremo de la doctrina de las cuestiones importantes, «lo que sugiere el sentido común, lo confirma la práctica del Congreso. Cuando el Congreso ha delegado sus facultades arancelarias, lo ha hecho en términos explícitos y con límites estrictos».
El juez Gorsuch se mostró totalmente de acuerdo y escribió para defender la doctrina de las cuestiones importantes y para responder a los argumentos de sus colegas en contra de ella.
La jueza Barrett escribió una opinión concurrente en la que argumentaba que la doctrina de las cuestiones importantes es simplemente un método de interpretación de la ley, restando importancia a su relevancia como doctrina independiente en esta y, quizás, futuras decisiones.
La jueza Kagan, junto con las juezas Sotomayor y Jackson, coincidió en gran parte con la opinión principal y su razonamiento, y con la conclusión de que la IEEPA no autorizaba los aranceles. Escribieron por separado para señalar que las «herramientas ordinarias de interpretación de la ley» eran suficientes para resolver el caso de manera similar.
La jueza Jackson escribió por separado para señalar que, en este caso, bastaba con examinar los antecedentes legislativos para llegar a la misma conclusión. Señaló que «los antecedentes legislativos establecen claramente que el Congreso entendió y pretendía que la IEEPA y la TWEA autorizaran un tipo de poder totalmente diferente: el poder de congelar los bienes de propiedad extranjera».
El juez Kavanaugh, junto con los jueces Alito y Thomas, disintieron. Habrían sostenido que el texto legal de la IEEPA autorizaba claramente al presidente a imponer unilateralmente aranceles a cualquier país durante cualquier período de tiempo si el presidente consideraba que existía una emergencia nacional. Llegaron a esta conclusión argumentando que «regular» en el contexto de la IEEPA también incluye la facultad de imponer aranceles. También argumentaron que la doctrina de las cuestiones importantes no se aplica a la política exterior.
El juez Thomas escribió por separado para argumentar que la doctrina de la no delegación (en inglés), que no fue un factor en las opiniones de ninguno de los otros jueces, se limita al «poder legislativo básico» y no impide que el Congreso delegue la autoridad para imponer aranceles, lo que él no considera que forme parte de ese núcleo.
En los tribunales inferiores, varios demandantes argumentaron que las declaraciones de emergencia de Trump y los aranceles resultantes no se ajustaban adecuadamente al marco de «amenaza inusual y extraordinaria» de la IEEPA. Sin embargo, cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, la cuestión presentada al tribunal se redujo a si la IEEPA autoriza los aranceles, y no a si Trump había declarado adecuadamente una emergencia nacional.
Repercusiones prácticas
La decisión invalida principalmente el amplio programa arancelario de Trump basado en la IEEPA, pero mantiene muchos de los aranceles existentes (incluidos los aranceles de la Sección 232, en inglés, y la Sección 301). No prohíbe al presidente de los Estados Unidos gravar la importación de mercancías procedentes de países extranjeros.
En cambio, el Tribunal Supremo sostuvo que cuando el Congreso delega la autoridad arancelaria, debe hacerlo de forma explícita. Ha delegado dicha facultad al presidente en otras leyes, aunque la autoridad del presidente es más limitada en esas circunstancias.
Por ejemplo, la Ley de Comercio de 1974 autoriza los aranceles y otras medidas comerciales para contrarrestar las prácticas comerciales desleales o las violaciones de los acuerdos comerciales, tras una investigación por parte del Representante de Comercio de los Estados Unidos. Además, el Congreso podría aprobar mañana una ley que autorice plenamente los aranceles del presidente Trump.
Esto no quiere decir que la decisión no tenga repercusiones ni consecuencias para la economía estadounidense. Por ejemplo, ¿qué pasará con las numerosas empresas que han estado pagando los aranceles establecidos en virtud de la IEEPA? No está claro. Costco demandó anteriormente a la administración Trump (en inglés) para preservar su derecho al reembolso de los aranceles.
Para las pequeñas empresas afectadas por los aranceles, la incertidumbre sobre cómo se gestionarán los reembolsos y si se gestionarán, es quizás la cuestión pendiente más urgente. Un abogado de negocios o derecho administrativo podría orientar a los dueños de negocios sobre sus opciones ante este panorama. Sin embargo, reiteramos que este no es claro: el Tribunal Supremo dejó abierta la cuestión de los reembolsos, lo que significa que el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) y la CBP tendrán que decidir cómo se gestionarán los reembolsos, si es que se gestionan. Además, el presidente Trump afirmó que “tenemos alternativas, grandes alternativas” (en inglés) para imponer aranceles ante la decisión adversa de la Corte Suprema.
Adaptación al español de su original en inglés SCOTUS Applies Major Questions Doctrine to Strike Down Trump’s Emergency Tariffs con información del Equipo de Abogado.com.
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