¿El contacto por Facebook puede violar una orden de restricción?

Traducido por Mariana Petersen, LLB | Revisado por Jonathan Calvopina, MBA | Última actualización 4 de octubre de 2023

Estás en navegando en internet y tu red social te muestra un perfil. Es alguien que conoces y detestas: esa persona que además tiene una orden de alejamiento contra ti. ¿Puedes etiquetarla, comentarla o ponerte en contacto con ella de algún modo?

No. Más vale prevenir que lamentar cuando se trata de órdenes de alejamiento. El contacto a través de las redes sociales es definitivamente contacto. Un juez de Nueva York dictaminó que hacer comentarios en una página de Facebook puede violar una orden de protección, incluso si la publicación no contiene blasfemias ni amenazas, informa la American Bar Association.

La sentencia

En el caso en cuestión, el juez se pronunció sobre una moción para desestimar un caso de desacato penal, alegando que se había violado una orden de protección con una publicación en Facebook. El acusado publicó en un enlace al perfil de la mujer protegida: “Tú y tu familia están tristes… ¡Tienen que ser más fuertes que eso! Yo ya los superé, pero parece que no está en su agenda”.

Su abogado argumentó que la orden judicial no prohibía específicamente el contacto a través de la red social. Pero el argumento fracasó, y la sentencia es instructiva.

Contacto en persona

En la vida real, la violación de una orden de alejamiento puede acarrear graves consecuencias, incluida la cárcel. Las circunstancias que dieron lugar a la orden dictarán los términos del contacto o la falta del mismo, por lo que no hay forma de decir lo que cada persona debe hacer para mantenerse dentro de los límites. Pero del mismo modo que debe evitar el contacto en la ciudad o fuera de ella en general, debe hacerlo en internet.

Se nos advierte incesantemente que nuestras actividades en línea pueden influir, y de hecho influyen, en nuestra “vida real”. Los jóvenes oyen que las universidades verán lo que publican. A los futuros empleados se les recuerda que tengan cuidado en internet por miedo a que abrir la boca perjudique sus posibilidades de encontrar trabajo.

Lo mismo puede decirse de una persona con una orden de no contacto. No sustituyas los delitos reales por los virtuales y des por sentado que te saldrás con la tuya. Vivimos en la hiperrealidad, una época en la que apenas hay distinción entre el mundo y la web. Lo virtual es real y puedes sentir las consecuencias de tu actividad online en todas partes.

Recuerda que los términos específicos respecto a tu caso estarán dictaminados por la orden y siempre es buena idea consultar con un abogado especializado en temas de violencia doméstica antes de pedirla o interpretarla.

Escrito por: Ephrat Livni, Esq.

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