Si una licencia de conductor o el privilegio de operar de un no residente han sido revocados por cualquier razón bajo el capítulo 321J (ya sea el resultado de una orden del tribunal o de una acción administrativa), la licencia o privilegio no serán reinstalados hasta que la persona: Pague una sanción penal de $200; Presente prueba de haber concluido un curso para conductores alcohólicos; Presente prueba de haber terminado una evaluación del abuso de sustancias y de los servicios de rehabilitación y tratamiento; así como cumpla con la responsabilidad legal financiera, en caso de ser aplicable.
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