Si yo recibo los beneficios de la viudez y me vuelvo a casar, ¿cómo se afectarían mis beneficios?
En general, un viudo o una viuda no puede recibir beneficios si se vuelve a casar antes de cumplir 60 (50 si está discapacitado(a)) salvo que posteriormente el matrimonio termine, ya sea por muerte, divorcio, o anulación. Sin embargo, el hecho de volverse a casar después de los 60 (50 si está discapacitado) no impedirá los pagos en el expediente de un cónyuge anterior.
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