¿Qué clases de prácticas del acreedor están prohibidas?
Hostigamiento. Los acreedores no pueden hostigar, oprimir ó abusar de ninguno. Por ejemplo, los acreedores no pueden:
- Utilizar amenazas de violencia ó daño contra las personas, propiedades ó reputaciones;
- Publicar una lista de consumidores que rehusan pagar sus deudas (excepto a un buró de crédito);
- Usar leguaje obsceno ó profano;
- Usar repetidamente el teléfono para fastidiar a alguien;
- Telefonear a la gente sin identificarse a sí mismos;
- Anunciar la deuda.
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Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
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