¿Qué clases de prácticas del acreedor están prohibidas?

Hostigamiento. Los acreedores no pueden hostigar, oprimir ó abusar de ninguno. Por ejemplo, los acreedores no pueden:

    • Utilizar amenazas de violencia ó daño contra las personas, propiedades ó reputaciones;
    • Publicar una lista de consumidores que rehusan pagar sus deudas (excepto a un buró de crédito);
    • Usar leguaje obsceno ó profano;
    • Usar repetidamente el teléfono para fastidiar a alguien;
    • Telefonear a la gente sin identificarse a sí mismos;
    • Anunciar la deuda.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.