¿Puede un acreedor continuar comunicándose con el deudor, si éste cree que no debe dinero?

Un acreedor puede no comunicarse con el deudor si, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el deudor es contactado por primera vez, éste envía al acreedor una carta declarando que él no debe dinero. Sin embargo, un cobrador puede reanudar las actividades de cobro, si el deudor recibe prueba de la existencia de la deuda, tal como una copia de un comprobante de la cantidad debida.

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