¿Puede impedirse a un cobrador llamar al deudor?

Sí, usted puede impedir que un acreedor le llame, manifestándolo así por escrito dentro de los 30 días siguientes a su primer contacto. Una vez que usted diga al acreedor que no le llame, el acreedor no puede llamarle excepto para decirle que no habrá más llamadas de su parte.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.