¿Qué no puede hacer un acreedor?

  • Contactar a terceros, que no sean un abogado o un buró de crédito, con excepción de localizarlo a usted
  • Llamarle repetidamente o contactarlo fuera de un horario razonable (la ley presume que el mismo se ubica antes de
  • 8 a.m. o después de las 9 p.m., lo cual sería irrazonable)
  • Contactarlo en el trabajo si su empleador lo prohíbe
  • Usar o amenazar violencia
  • Usar un lenguaje obsceno o profano
  • Hacerle llamadas telefónicas sin identificarse como cobradores de cuentas
  • Aducir que debe más de lo que realmente debe
  • Ostentarse como abogados
  • Amenazarlo de que será encarcelado o que su propiedad será embargada
  • Enviarle documentos que tengan la apariencia de ser documentos legales, o
  • Agregar intereses, honorarios o cargos no autorizados.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.