¿Cuándo y cómo puede un "cobrador" contactar al deudor?

El cobrador puede comunicarse con usted en persona, por telÉfono, correo, fax Ó telegrama. El cobrador se encuentra limitado en cuÁnto al momento en que puede llamar al deudor. Usualmente las horas en que no puede hacerlo son antes de las 8 a.m. Ó despuÉs de las 9 p.m. a menos que el deudor haya estado de acuerdo en ser contactado a cierta hora. El cobrador puede llamar al deudor a su trabajo. Sin embargo, el cobrador no deberÁ hablar si el empleador lo desaprueba. El empleador puede ser contactado en caso de que exista una acciÓn legal tal como el embargo del salario.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.