¿Cómo puede un acreedor comunicarse con usted?
Un acreedor puede comunicarse con usted en persona, por correo, teléfono, telégrafo ó fax. Sin embargo, un acreedor no puede comunicarse con usted en horas ó lugares inconvenientes, tales como antes de las 8 a.m. ó después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo en ello. Un acreedor no puede comunicarse con usted en el trabajo si el acreedor sabe que su empleador desaprueba tales contactos.
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