El Progenitor no custodio se rehúsa a pagar el sostenimiento del hijo, pero es dueño de una buena propiedad en el Estado. ¿Puede expedirse una retención del derecho?
Sí, pero usted debe recordar que la retención del derecho de una propiedad no da como resultado inmediato el cobro del dinero. Solamente impide que el dueño pueda vender, transferir ó prestar la propiedad hasta que se pague la deuda del sostenimiento del hijo. Sin embargo, la presencia de una retención del derecho sobre una propiedad puede motivar que el progenitor no custodio pague el sostenimiento que debe a fin de conservar exento de ese gravamen su título de propiedad.
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