¿Debe pagarme mi empleador cuando desempeñe el papel de jurado?
No hay obligación para que el empleador le pague por el cumplimiento de su deber de jurado a menos que así lo haya prometido. El deber de jurado es solamente como cualquier otro beneficio del salario; el empleador tiene que pagarlo solamente si ha prometido hacerlo. Si el empleador ha hecho tal promesa, entonces debe tener políticas por escrito al respecto sobre todos los beneficios del salario prometidos, y que haya puesto a la disposición de sus empleados.
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