¿Son gravables los beneficios del desempleo?

Los beneficios del desempleo están sujetos al impuesto federal al ingreso. Después de terminar cada año de calendario, el Departamento del Trabajo de New Jersey le proporcionará una declaración (Forma 1099­G) de la cantidad total de beneficios que recibió durante el año. Esta información también se proporcionará al Servicio de Ingresos Interiores (IRS).

Para ayudar al cumplimiento de sus responsabilidades fiscales futuras, usted podrá voluntariamente escoger que se le retenga el 10% de sus beneficios por desempleo semanales, por favor, llene y envíe por correo la forma “Instrucciones para Reclamar los Beneficios de los Dependientes y Solicitud de Retención del Impuesto Federal al Ingreso ” de su Centro de Carrera de Una Parada (esta forma le será enviada por correo después de que presente su reclamación del desempleo).

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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