¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para una cuenta de reembolso?

Una organización debe reunir los términos de la definición “sin propósito de lucro” como se describe en la sección 501(C)(3) del Código de Ingresos Interiores y estar exenta del impuesto al ingreso de acuerdo con la sección 501(A) del Código de Ingresos Interiores para ser elegible para obtener una cuenta de reembolso.

Se requiere que una organización no lucrativa que elige el reembolso al fondo del fideicomiso para el desempleo de los beneficios pagados a sus anteriores empleados, proporcione prueba de responsabilidad financiera o presente una fianza de seguridad ante el Departamento del Trabajo de New Jersey.

Un empleador sujeto por primera vez debe entregar un aviso escrito acerca de su intención de solicitar la opción del reembolso de la División de Cuentas del Empleador dentro de 120 días de la fecha en que se alcance ese estado, o no más allá de 30 días de la fecha en la que sea notificada tal organización de su calidad de sujeto de la ley, lo que sea más tarde.

Después de reportar un empleador contribuyente no lucrativo durante un mínimo de dos años de calendario, puede escoger la opción del reembolso del beneficio pagado, presentando un aviso por escrito al efecto a la División de Cuentas del Empleador no más allá del 1 de febrero de cualquier año de calendario.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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