¿Cuáles son los criterios que determinan la responsabilidad del pago del impuesto al desempleo?
Si usted empieza un negocio y emplea uno o más individuos y paga salarios de $1,000 o más en un año de calendario, usted puede estar sujeto a la ley.
Si usted adquiere la organización, comercio o negocio, o sustancialmente todos los activos de una unidad de empleo que ya está sujeta a la ley, usted inmediatamente se convierte en un empleador sujeto.
Si usted está sujeto a las disposiciones de la Ley del Impuesto Federal al Desempleo, usted automáticamente llega a ser sujeto del impuesto de acuerdo con la ley, a menos que los servicios desempeñados se encuentren excluidos específicamente de la ley de New Jersey. Una unidad de empleo, generalmente es sujeto de la FUTA si ha cubierto empleo durante alguna parte de un día en 20 semanas de calendario diferentes dentro de un año de calendario o tiene un nómina trimestral de $1,500 o más.
NOTA: Empleadores Agrícolas – Ustedes son responsables de las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados agrícolas si:
- Si ya fueron registrados como empleadores, o
- Si no están registrados, ustedes llegan a ser sujetos de la ley, habiendo pagado salarios de $1,000 o más en un año de calendario a uno o más trabajadores por servicios desempeñados en la operación de un negocio no agrícola o
- Usted adquirió la organización, comercio o negocio, o sustancialmente todos los activos fijos de una unidad de empleo ya sujeta a la ley, o
- Usted está sujeto a la Ley del Impuesto al Desempleo o
- No estando sujeto a las disposiciones anteriores, usted:
- Pagó remuneraciones brutas en efectivo de $20,000 o más a individuos empleados en labores agrícolas durante cualquier trimestre de calendario o
- Empleó diez o más individuos en labores agrícolas, independientemente de hayan sido empleados en al mismo tiempo, por una parte del día en cada una de 20 semanas de calendario diferentes, hayan sido consecutivas o no esas semanas.
Empleadores Domésticos – A fin de que usted llegue a ser sujeto de la ley, usted debe haber pagado una remuneración en efectivo bruta de por lo menos $1,000 en labores domésticas en un trimestre de calendario.
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