Como empleador, ¿cuáles son mis responsabilidades en cuanto al reporte de salarios e impuestos?
Cada trimestre de calendario, a todos los empleadores, diferentes de los empleadores domésticos, sujetos a las disposiciones de la Ley de Compensación por Desempleo se les requiere presentar el “Reporte Trimestral del Empleador ” (Forma NJ927) y el “Reporte del Empleador sobre los Salarios Pagados” (Forma WR30). Ambas, la Forma NJ927 y la WR30 deben ser entregadas en los trimestres que terminan en
Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año. Los reportes y las contribuciones fiscales deben ser presentadas no más allá del día trigésimo del mes inmediatamente siguiente al trimestre. Las fechas en que se deben los reportes y las contribuciones fiscales son abril 30, julio 30 y enero 30, Los empleadores domésticos que solamente ocupan trabajadores para el mantenimiento de la casa presentarán las formas WR30 y NJ927 sobre una base anual.
La División de ingresos de New Jersey ofrece ahora a sus clientes para los servicios de nómina la opción de presentar magnéticamente el “Reporte Trimestral del Empleador “. Si usted está interesado en presentar los Reportes Trimestrales del Empleador magnéticamente, comuníquese por favor a la Division of Revenue Alternate Filing Branch at: (609)2921730 o clic aquí para visitar la División de Ingresos Alterna.
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