Si un arrendatario esta en el activo del servicio militar y recibe, ya sea órdenes de cambiar permanentemente de estación o bien, órdenes de deberes temporales que duren más de tres meses, el arrendatario es responsable solamente de treinta (30) días de renta después de la fecha en que proporcione al arrendador aviso por escrito y prueba de la asignación de que ha sido objeto. El arrendatario será responsable todavía de cualquier daño que no sea causado por el uso y desgaste ordinario. El arrendador estará todavía obligado por las leyes relacionadas con el depósito de seguridad y el desalojo.
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