No estoy de acuerdo con la sentencia del tribunal en el sentido de que tenga que desalojar y que deba dinero a mi arrendador. ¿Qué puedo hacer?
Después del 1 de Julio de 1998, usted tiene siete (7) días para presentar una apelación ante el tribunal del juicio. Si el arrendador lo solicita, el tribunal puede ordenar al arrendatario que pague la renta que el tribunal del juicio encontró que debía el arrendatario, así como las rentas futuras que se lleguen a deber mientras se encuentre pendiente la apelación. Si el arrendatario no paga, el tribunal ordenará que el arrendatario sea desalojado de la propiedad. Antes del 1 de julio de 1998, un arrendatario tenía diez (10) días para apelar.
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