Mi arrendador me avisó que sus expedientes muestran que no pague la renta por julio; estamos en octubre. Yo pagué agosto septiembre y octubre.

Si usted puede encontrar alguna prueba de que pagó la renta de julio (el cheque cancelado o el recibo de la orden de dinero), usted debe proporcionar copias a su arrendador, junto con una carta explicando su posición. Si su arrendador insiste en que usted no pagó la renta de julio, el podrá demandar el cobro del dinero, pero no su desalojo por falta de pago. La aceptación de la renta de agosto, septiembre y octubre por su arrendador, impide que su arrendador pueda desalojarlo por la falta de pago de julio. Su arrendador puede demandarlo en el tribunal del magistrado para cobrar la cantidad correspondiente a la renta de Julio pero no podrá demandar su desalojo a través del proceso de desposesión.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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