Hoy recibí un affidavit desposesorio debido a que fallé en el pago de mi renta el primer mes. Ahora tengo dinero para pagar mi renta.
Un arrendatario contra quien el arrendador a gestionado un affidavit desposesorio debido a la falta de pago de la renta, puede evitar ser desalojado pagando todo lo que el arrendador alegue que se le debe más las costas del tribunal. Esta cantidad debe figurar en la notificación de la desposesión entregada al arrendatario. El arrendatario debe ofrecer el pago dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación. Se requiere que el arrendador acepte tal pago del arrendatario solamente una vez en un período de doce meses. Si un arrendador rehúsa aceptar la oferta de pago, el arrendatario debe presentar una respuesta al affidávit de desposesión declarando que ofreció el pago, pero fue rechazado. Después del 1 de Julio de 1998, si un tribunal encuentra que un arrendador rehusó un pago apropiado, el tribunal puede ordenar al arrendador que acepte el pago de la renta, las cuotas por el atraso y las costas del tribunal, requiriéndole que permita al arrendatario permanecer en la posesión, si el pago es realizado dentro de tres días de la orden del tribunal. Si el tribunal encuentra que el arrendador rehusó el pago apropiado y ordenó al arrendador que lo aceptara, el pago no se estimará como una defensa y solamente podrá utilizarse una vez cada doce meses.
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