El complejo departamental donde vivo cambió de dueño el mes pasado. Los nuevos propietarios han avisado a todos los arrendatarios que los viejos contratos de arrendamiento han quedado cancelados.

Una persona que adquiere una propiedad en renta está sujeto a cualquier contrato de arrendamiento existente con los actuales arrendatarios. Esto significa que el nuevo dueño ha comprado su contrato de arrendamiento y debe atenerse a los términos de dicho contrato. Cualquier cambio o modificación que el nuevo dueño desee hacer a los contratos existentes, debe efectuarse de acuerdo con los términos de los contratos de arrendamiento existentes. Salvo que los contratos existentes contengan cláusulas que permitan al propietario terminar o modificar dichos contratos, no deberán ser cambiados antes de su expiración. Si usted quiere permanecer como arrendatario de acuerdo con su contrato, debe notificar por escrito al nuevo dueño que usted espera que haga honor a lo estipulado en al actual contrato de arrendamiento. La cancelación efectuada por el nuevo dueño puede constituir un incumplimiento del contrato. El arrendatario puede impugnar esta cancelación en el tribunal. Por otra parte, el arrendatario puede considerar el nuevo contrato una oferta de nuevo inquilinato y convenir en los términos y condiciones de este nuevo contrato, firmándolo. Si lo firma, el nuevo contrato establecerá los términos de las nuevas relaciones del arrendador y el arrendatario.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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