¿Con qué frecuencia puede un arrendador privado elevar la renta en un año? ¿No existe límite acerca de la cantidad en que puede ser elevada cada vez que entra un vigor un incremento?
Las respuestas a estas preguntas se encontrarán en su contrato de arrendamiento. Si hay un contrato de arrendamiento, la renta solamente puede ser aumentada en la forma en que lo permitan los términos del contrato de arrendamiento. El contrato determina si el arrendador puede o no elevar la renta y con qué frecuencia. Si el arrendatario no tiene un contrato de arrendamiento, el arrendador debe dar un aviso con una anticipación de sesenta (60) días de cualquier incremento de la renta. Tal incremento puede ocurrir con la frecuencia con que lo desee el arrendador siempre que dé el aviso con sesenta (60) días de anticipación. La mejor protección contra los incrementos a la renta es un contrato a largo plazo que prohíba o restrinja los incrementos a la renta durante su término de vigencia. Cuando expire un contrato de arrendamiento, el arrendador puede ofrecer un nuevo contrato con una renta incrementada sin necesidad de aviso previo.
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