Con fecha 15 de octubre terminó el contrato de arrendamiento con el arrendatario. Estamos a 1 de noviembre y él no se ha cambiado. No he gestionado un mandato para desposeerlo.
No, si usted acepta ahora la renta, después de que ha terminado la vigencia del contrato de arrendamiento pero antes de gestionar el mandato de desposesión, usted creará un nuevo arrendamiento que tendría que darlo por terminado antes de gestionar el affidávit desposesorio. El nuevo inquilinato sería un arrendamiento a voluntad y usted necesitaría dar aviso con anticipación de sesenta días (60) para darlo por terminado. Si usted ya gestionó un affidávit desposesorio, usted podría aceptar el pago de la renta debida. Esto no se aplica cuando un arrendador busca desalojar al arrendatario por falta de pago de la renta.
Obtenga ayuda legal para su situación
Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.
Contenido relacionado
- Con fecha 15 de octubre terminó el contrato de arrendamiento con el arrendatario. Estamos a 1 de noviembre y él no se ha cambiado. No he gestionado un mandato para desposeerlo.
- Rento un cuarto en una casa. ¿Cuáles son mis derechos?
- ¿Está obligado mi arrendador a proporcionarme un detector de humo?
- ¿Los arrendadores están obligados a proporcionar aparatos domésticos tales como refrigeradores o estufas para su uso en las unidades habitacionales?
- Un arrendatario quiere revisar el expediente que tiene el arrendador de la unidad. ¿El arrendador está obligado a permitir al arrendatario revisar el expediente?
- ¿Existe un límite en cuanto al número de personas que pueden residir en un departamento de una recámara?