Como arrendador ¿qué puedo deducir del depósito de seguridad?
Todo o parte del depósito de seguridad puede ser retenido por el arrendador para compensar los daños físicos causados al edificio por el arrendatario o miembros del hogar del arrendatario, mascotas o huéspedes. Un arrendador no puede retener un depósito de seguridad para cubrir el desgaste por el uso normal o deterioro. Un arrendador puede deducir también del depósito de seguridad las rentas no pagadas, cargos por demora, servicios no pagados de los cuales sea responsable el arrendatario de acuerdo con los términos del contrato de arrendamiento o por daños causados por el incumplimiento de parte del arrendatario del contrato de arrendamiento o convenio de renta.
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