La Sección 1950.6(a) del Código Civil de California, permite que un arrendador acepte un reporte de crédito de un inquilino en potencia, pero no está obligado a aceptarlo. Si el arrendador acepta su reporte de crédito, no se le debe cobrar a usted un costo adicional.
Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en contratos de alquiler puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en contratos de alquiler cerca suyo para hablar sobre su situación jurídica particular.