¿Puedo darle a mi arrendador mi reporte de crédito a fin de deducirlo de costo de la verificación de antecedentes?
La Sección 1950.6(a) del Código Civil de California, permite que un arrendador acepte un reporte de crédito de un inquilino en potencia, pero no está obligado a aceptarlo. Si el arrendador acepta su reporte de crédito, no se le debe cobrar a usted un costo adicional.
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