¿Cuándo empieza la acumulación ?
Los productores que tienen una fecha de continuación del 1 de enero de 2002 empiezan el ciclo de acumulación el 2 de enero de 2000. Los productores que no tienen una fecha de continuación de 2002 deberán cumplir el 1 de enero de 2003. El ciclo de acumulación para el 1 de enero de 2003 la continuación empieza el 2 de enero 2001. Los que obtengan la licencia por primera vez tienen hasta su segunda continuación para cumplir con el requisito de la CE. El periodo de acumulación de quien obtiene una licencia por primera vez, es de dos años previos a su segundo período de continuación de la licencia. Los créditos obtenidos antes de ese tiempo no contarán para la segunda continuación. Ejemplo: La segunda continuación del licenciatario es el 1 de enero de 2002 y el período de acumulación es el 2 de enero 2002, 1 de enero de 2002. Los créditos obtenidos con anterioridad al 2 de enero de 2000 no se aplicarán a la continuación de licencia del 1 de enero de 2002.
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