¿Cuáles son los Requisitos de Educación Continua de los Proveedores?

En 1992, la Asamblea General de Colorado aprobó la medida HB 92 ¬ 1076, ordenando la educación continua para los proveedores de seguros. Efectivo a partir del 1 de enero de 1993, el requisito de educación continua se aplica a todas las personas con licencia para actuar como proveedores de seguros en Colorado, incluyendo los no residentes. La ley requiere que cada productor autorizado complete veinticuatro horas cursos de educación continua de Colorado, cada dos años. Cualquier proveedor que tenga solamente la facultad de la Organización para la Conservación de la Salud (HMO) o del Hospital Quirúrgico de Servicios Médicos (NP) sin fines de lucro, tiene que completar veinticuatro horas de inicio CE, continuando con su próxima continuación el siguiente 1 de enero 1999.

Sólo hay dos excepciones al requisito de CE: 1) Los licenciatarios por primera vez tienen para cumplir hasta su segunda continuación. 2) Los proveedores con licencia para suscribir sólo una o más de las siguientes facultades:  Representante de Seguros Limitados o Venta de Boletos de Viaje, Cauciones, Títulos, Crédito, y Granizadas sobre Cultivos.

 

  

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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