¿Qué suelen incluir tales acuerdos?

Los acuerdos de convivencia o matrimonio por lo general incluyen:

• ¿Qué tipo de contribución financiera hará cada pareja para sostener a la otra pareja?;

• ¿Qué contribuciones efectuará  cada parte en cuanto a su propiedad residencial o de otro tipo?;

• ¿Qué clase  de contribución financiera hará cada parte como un esfuerzo personal para el sostenimiento de la otra?;

• ¿Qué seguro proporcionará una parte para proteger a la otra?;

• ¿Qué beneficios de pensión o de inversión al empleado una pareja puede proporcionar para incluir la cobertura para el otro cónyuge?;

• ¿Qué disposiciones voluntarias hará una pareja para mantener en vigor el beneficio de la otra parte, si se proporciona dinero o activos específicos?;

• ¿Qué compromiso hará cada parte  en relación con  los hijos de la pareja, o de cualquiera de ellos, más allá de los requisitos de la ley?;

• ¿Qué, o cuánto de tales disposiciones seguirán siendo aplicables después de una separación de la pareja o divorcio.

Cualquier acuerdo matrimonial  de cohabitación está sujeto a revisión y / o a la rescisión o modificación por el órgano jurisdiccional, en particular si:

• los intereses de los niños de alguna manera se verían perjudicados;

• una o varias disposiciones resultan injustas o excesivamente severas en la parte que se solicita el cambio;

• se ha encontrado que la parte que solicita la ayuda  ha actuado bajo una presión o influencia indebida ;

• la parte que solicita la ayuda no se ha informado suficientemente acerca de los hechos o no contó con asesoramiento jurídico, lo que habría impedido que dicha parte celebrara el acuerdo.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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